Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Devolución de pagos indebidos o en exceso. Reglamentación.
Se establecen los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a fin de obtener la devolución de saldos a favor generados por pagos indebidos o en exceso.
En lo que respecta a la devolución de saldos a favor que emerjan de declaraciones juradas originales o rectificativas, deberá suministrarse, ya sea en fotocopia o soporte óptico (CD), la siguiente documentación:
- Libros IVA Ventas e IVA Compras y declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al período fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el que se generó el saldo a favor y a los períodos fiscales posteriores vencidos hasta la fecha de presentación de la solicitud, como así también los correspondientes a los meses calendarios del período fiscal en curso inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de corresponder, papeles de trabajo del cálculo del coeficiente unificado del Convenio Multilateral por los períodos indicados en el punto anterior, como así también el detalle de empleados que desarrollen la actividad en la jurisdicción.
- Estados contables correspondientes al ejercicio económico en el cual se generó el saldo a favor, y a los ejercicios posteriores cerrados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Detalle pormenorizado de la modalidad operativa (actividades desarrolladas, ventas, cobranzas, compras, pagos, vinculación con proveedores y clientes, comprobantes respaldatorios de sus operaciones y registros de los mismos).
- Libro Especial de contratos de trabajo correspondiente a los períodos fiscales indicados en el primer punto.
- Formularios 931 correspondiente a los meses calendarios comprendidos en los períodos indicados en el primer punto, junto con la nómina de empleados, obtenido del sistema de AFIP – SIJP.
Asimismo, la Dirección General de Rentas de la provincia podrá exigir a los contribuyentes, con excepción de aquellos que soliciten la devolución de importes inferiores a $ 50.000, la presentación de cualquier otro tipo de información o documentación que considere necesaria, otorgando, para su cumplimiento, un plazo de 5 días hábiles administrativos.
Por otra parte, al momento de solicitar la devolución, el contribuyente deberá rectificar la declaración jurada correspondiente al último período mensual inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, a efectos de desafectar el importe solicitado en devolución del saldo a favor del impuesto de la declaración jurada, y acompañar copia de la misma.
Por último, cabe mencionar que dichas devoluciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos mencionados.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 05/08/2016.