Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Adecuaciones a los regímenes de percepción y retención.
Se establecen modificaciones a los regímenes generales de percepción y retención. Entre ellas destacamos que se determina que no serán sujetos pasibles de percepción ni de retención:
- El Estado Nacional, los Estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, por las prestaciones brindadas en su función de Estado como poder público.
- Las bolsas de comercio autorizadas.
- Las representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros.
- Las asociaciones mutualistas.
- Las sociedades cooperativas de trabajo.
Asimismo, se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención, las emisoras de radiotelefonía y las de televisión y los establecimientos educacionales privados, siempre que la Dirección General de Rentas les haya otorgado el carácter de contribuyente exento en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos mediante resolución.
La presente Resolución tiene vigencia desde el 19/12/2014 y es de aplicación a partir del 01/01/2014.