Plan de Facilidades de Pago. Régimen excepcional, general y temporario. Adhesión. Modificación.
Se establece que, a los fines de acogerse al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago establecido por la Ley (PL) 8873, se consideran cumplidas en tiempo y forma aquellas obligaciones tributarias cuyos vencimiento operaron desde el 01/04/2016 hasta el 29/07/2016, inclusive, y cuyo pago se haya efectuado hasta el 31/08/2016.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación desde el 01/08/2016.