Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Pago en Especie. Excepción.
Se dispone que las operaciones que se cancelen íntegramente mediante una entrega de bienes o una prestación de servicios quedarán exceptuadas de sufrir retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
A su vez, en el caso de que dicho pago en especie sea parcial, la citada retención se calculará sobre el importe total de la operación, hasta la concurrencia de la suma abonada en dinero.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 17/08/2018 y son de aplicación a partir del 01/09/2018.