Domicilio especial constituido. Asimilación con el domicilio fiscal electrónico.
Se dispone que el domicilio especial constituido por el contribuyente durante la primera intervención frente a la Autoridad de Aplicación será considerado el domicilio fiscal electrónico a través del cual se enviaran todas las notificaciones.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 10/06/2020.