Procedimiento. Pago de Multas.
Se aprueba el formulario 930 (F. 930), para el pago de las multas previstas en los art. 81,82,85,86 y 286 del Código Tributario Provincial.
El mismo será devuelto en su parte correspondiente al contribuyente, intervenido por las entidades recaudadoras habilitadas como constancia de pago y deberá ser presentado por el Contribuyente en las actuaciones respectivas como comunicación del pago de la multa aplicada.