Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Solicitud de exclusión. Procedimiento.
Se adecua el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deberán solicitar la constancia de exclusión del régimen de recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias establecido por la resolución – RG (DGR Tucumán) 80/2003-.
Al respecto se establece lo siguiente:
- Dicha solicitud deberá efectuarse ante las dependencias de las Dirección General de Rentas habilitadas a tales efectos, mediante nota por la cual se acrediten los requisitos necesarios para su procedencia, con la debida identificación del solicitante y firma del responsable o autorizado con acreditación del carácter invocado.
- Se deberá acompañar detalle de los ingresos proyectados para la jurisdicción de Tucumán correspondiente a los doce (12) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, de tratarse de contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar las declaraciones a través de la página web, deberán acompañar, en fotocopia simple, el formulario de declaración jurada F.904 y sus respectivos Anexos F904/A, F.904/B y F/904/C, presentados por los últimos 6 anticipos mensuales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y la última declaración jurada anual formulario F.711/M vencida a dicha fecha.
Adicionalmente, se establece que las solicitudes de exclusión que a la fecha no han sido resueltas, serán tramitadas de acuerdo a lo establecido por esta nueva reglamentación.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 10/02/2016.