Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción.
Se indica el procedimiento y las especificaciones a cumplir por aquellos agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que deban efectuar rectificativas o presentaciones omitidas por periodos anteriores a 01/02/2014, ya que a partir de dicha fecha la jurisdicción deja de estar adherida al régimen SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación).
La presente norma entra en vigencia el 28/01/2014 y es de aplicación a partir del 01/02/2014.