Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Solicitud de exclusión como sujeto pasible de percepción y retención. Modificación.
A raíz de los cambios realizados sobre la validez de las constancias de inscripción, se establece que la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de percepción y retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos tendrá una vigencia trimestral o semestral de año calendario, según corresponda.
En virtud de dicha modificación, la vigencia de las mismas operará de la siguiente forma:
- Las solicitadas hasta el 31 de octubre, en el primer trimestre o primer y segundo trimestre del año calendario siguiente.
- Las solicitadas hasta el 31 de enero, en el segundo trimestre o segundo y tercer trimestre del correspondiente año calendario.
- Las solicitadas hasta el 30 de abril, en el tercer trimestre o tercer y cuarto trimestre del correspondiente año calendario.
- Las solicitadas hasta el 31 de julio, en el cuarto trimestre o cuarto trimestre del correspondiente año calendario y primer trimestre del año calendario siguiente.
Por otra parte, se establece que la nómina de contribuyentes excluidos como sujetos pasibles de percepción y retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la cual se encuentra disponible en la página web www.rentastucuman.gob.ar, será actualizada de forma trimestral.
Por último, las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de abril de 2016, deberán tramitarse conforme se establece en la presente resolución.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/07/2016.