Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Adecuación.
En virtud de las modificaciones establecidas respecto a la validez de las constancias de inscripción, se establece que los agentes de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Tucumán deberán consultar el padrón de contribuyentes de forma trimestral, a fin de verificar la situación fiscal de los sujetos pasibles.
Al respecto, cabe destacar que la consulta efectuada durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre del año calendario, tendrá validez hasta el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre – respectivamente – de cada año.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/07/2016.