Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Operaciones Financieras. Agentes de Retención. Omisión.
Se establece que no se considerar como incumplida la obligación de los contribuyentes que hayan sido incluidos como agentes de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, respecto de operaciones financieras de ingresos provenientes de la colocacion de capital en valores, dividendos y utilidades asimilables y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, durante el período comprendido entre el 01/03/2020 y el 30/04/2020.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 15/04/2020.