Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Operaciones financieras. Adecuación.
Se establece, que a partir del 01/03/2020 estarán sujetos a la retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos los ingresos derivados por colocaciones de capital en títulos públicos, acciones, fondos comunes de inversión, plazos fijos, fideicomisos y obligaciones negociables.
En este sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención los pagadores de intereses, en caso de plazo fijo, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, títulos públicos y demás valores similares.
Asimismo, en caso de que el pago de dichos rendimientos se realice a través de una entidad bursátil o financiera, serán estas últimas las encargadas de realizar la retención.
Por otro lado, cuando la operación sea de enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, cuota partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros, el agente de retención será el encargado de la custodia de los mismos.
En caso de que no intervenga un agente de custodia, el encargado será el adquirente de los valores, o el representante legal en caso de que el mismo no esté domiciliado en el país.
Asimismo, se dispone que revestirán el carácter de sujetos pasibles de retención, aquellas personas jurídicas que revistan el carácter de contribuyentes Impuesto Sobre los Ingresos Brutos tanto locales como del Convenio Multilateral.
La retención deberá practicarse en el momento en que se realice el pago, la distribución, o cualquier otra forma de puesta a disposición, aplicando una alícuota de 0,50% sobre los importes distribuidos para el caso de enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, cuota partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros, y del 1,50% para los restantes casos.
Destacamos por último que, tratándose de sujetos pasibles de retención comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, los porcentajes indicados precedentemente se reducirán en un 50%.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 08/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/03/2020.