Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Operaciones financieras. Adecuación.
Se establece, que a partir del 01/03/2020 estarán sujetos a la retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos los ingresos derivados por colocaciones de capital en títulos públicos, acciones, fondos comunes de inversión, plazos fijos, fideicomisos y obligaciones negociables.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 08/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/03/2020.