Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Adecuaciones.
Se establecen los requisitos y formalidades que deben cumplir los contribuyentes que pretendan acogerse al Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago establecido por la Ley (PL) 9.013.
Vale recordar que, pueden regularizarse obligaciones vencidas al 31/03/2017 y el acogimiento puede efectuarse hasta el 31/08/2017.
Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia desde el 26/05/2017 y son de aplicación a partir del 04/06/2017.