Ingresos Brutos. Cancelación de Inscripción o alta.
Mediante la presente resolución se establece la cancelación de oficio a la inscripción o alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se constate la falta de presentación de las declaraciones juradas del impuesto mencionado durante 2 períodos fiscales anuales o 3 períodos mensuales consecutivos. De igual forma procederá cuando el domicilio fiscal denunciado se presuma inexistente.
En adhesión a lo expuesto, la norma obliga a los agentes de recaudación a verificar que no rija cancelación de oficio de inscripción o alta en la jurisdicción respecto a los sujetos pasibles de retención o percepción, de lo contrario deberán asignarles el carácter de no inscriptos y aplicarles las alícuotas correspondientes.
La presente norma tiene vigencia desde el 11/01/2013 y aplicación desde el 11/01/2013.