Procedimiento. Régimen de Información. Requerimientos de la Dirección General de Rentas. Soporte técnico.
Se establece que los contribuyentes que efectúen registraciones mediante sistemas de computación, de datos, de libros, instrumentos, documentación y comprobantes que se lleven, de los actos y operaciones que puedan constituir hechos imponibles, deberán suministrar a esta Autoridad de Aplicación, cuando esta lo requiera, la información contenida en los registros en soporte óptico mediante el aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS” vía transferencia electrónica de datos, a través de la página de AFIP contando con Clave Fiscal.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir de 05/04/2017.