Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación. Modificaciones.
Se establecen modificaciones a los Regímenes de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en virtud de las modificaciones establecidas a la Ley Impositiva (PL) 9.071.
Entre los cambios significativos, destacamos los siguientes:
- Se establece un Padrón de Contribuyentes que será actualizado mensualmente y publicado por la Dirección General de Rentas en su sitio web, en el cual se detallaran los sujetos que se encuentren inscriptos en el Impuesto y los porcentajes de retención y percepción que le corresponda.
- Se fija la alícuota de retención y percepción para la venta de bienes en un 5% y se incrementa del 5% al 7% la correspondiente a servicios cuando los sujetos locales o del Convenio Multilateral con domicilio en la Provincia, se encuentren incluidos en el padrón o no acrediten mediante este estar inscripto en la jurisdicción.
De tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, que se encuentren correctamente inscriptos, la alícuota se reducirá en un 50%.
- En el caso del Régimen de Percepción se establece que de tratarse de sujetos extra jurisdiccionales que no se encuentren inscriptos en la Provincia a través del Convenio Multilateral, la percepción a aplicar será del 3,50%, la cual se reducirá a la mitad cuando la operación se realice a través de intermediarios.
- Para las operaciones de compra de bienes y servicios perfeccionadas a través de portales virtuales, la alícuota a percibir será del 3,50%, 1,75% y 4% para sujetos locales, de Convenio Multilateral y aquellos que no acrediten su inscripción y realicen la actividad de forma habitual o frecuente, respectivamente.
Cabe mencionar que anteriormente dichas alícuotas se fijaban en el 2,50%, 1,25% y 3,50%, respectivamente, para dichos contribuyentes.
La presente resolución entra en vigencia desde el 23/02/2018 y es de aplicación a partir del 01/04/2018.