Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Trasporte automotor de carga. Adecuación alícuota de retención.
Se establece en 1,5% el porcentaje de retención que deberán aplicar los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al momento de realizar pagos a los contribuyentes que presten servicios de transporte automotor de carga.
La mencionada resolución entra en vigencia desde el 10/01/2018 y es de aplicación a partir de las retenciones que se practiquen a partir del 01/02/2018.