Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones a los Regímenes generales de retención y percepción.
Por medio de la presente resolución, se establecen modificaciones en los regímenes generales de retención -RG (DGR) 23/2002- y percepción -RG (DGR) 86/2000- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán.
Los agentes de retención y/o percepción deberán ingresar, en forma mensual y anticipada, los montos de las retenciones y/o percepciones correspondientes a los meses de enero a noviembre del año calendario del cual se trate. Al respecto, deberán presentar una declaración jurada mensual con detalle de los montos correspondientes al mes calendario que se ingresa.
Por otro lado, los agentes mencionados deberán presentar una declaración jurada anual en el mes de enero del año calendario siguiente al que se trate, en la cual tendrán que informar el total de las percepciones o retenciones declaradas mensualmente para su ingreso y el detalle de las correspondientes al mes de diciembre. En la misma fecha, también deberán ingresarse las retenciones o percepciones, previa deducción de las ingresadas mensualmente.
Por último, cabe destacar que tanto la presentación de la declaración jurada mensual como de la anual, deberán efectuarse mediante el programa aplicativo que apruebe la Dirección General de Rentas de la provincia.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 28 de Diciembre del 2012, y son de aplicación a partir del 29 de Diciembre del 2012.