Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Orden de prelación para la imputación de deducciones contra el impuesto determinado.
Por medio de la presente norma, se modifica orden de prelación para la imputación de las deducciones, conceptos e importes computables contra el impuesto determinado en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Por lo tanto, se imputaran en el siguiente orden:
- En caso de corresponder, el crédito fiscal de impuesto establecido por ley 8539 (Régimen especial de franquicias tributarias para las explotaciones industriales y agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en Tucumán, para mayor detalle ver nuestro Tax Report N° 67 del mes de Noviembre).
- Los pagos a cuenta.
- Los anticipos ingresados.
- El saldo favorable de impuesto del período fiscal anterior.
- Los certificados de créditos fiscales y similares, en el siguiente orden: a) Transferibles y b) No transferibles.
- Otros regímenes promocionales.
A su vez, se establece que con respecto a los saldos favorables de los contribuyentes que surjan de las respectivas declaraciones juradas anuales de los impuestos sobre los ingresos brutos, se fijará el grado de prelación inverso a la imputación establecida anteriormente.
Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia a partir del período fiscal 2012.