Régimen de recaudación. Exclusión temporal.
Mediante la presente norma se permite a la autoridad de aplicación, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen, a excluir temporalmente del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, establecido en la Resolución General (DGR) 80/2003 a los sujetos que hubiesen solicitado la exclusión al régimen.
Asimismo se establece que para los sujetos excluidos temporalmente identificados con la letra ‘P’, el coeficiente será igual a un cien millonésimo (1/100000000), y respecto a los sujetos excluidos temporalmente del régimen, identificados con la letra ‘Z’, el coeficiente será igual a 0 (cero).
La presente tiene vigencia y aplicación a partir del 01/01/2013.