Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Adecuaciones.
A efectos de considerar válido el acogimiento al Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, instaurado por la Ley (PL) 8.873 y reestablecido por la Ley (PL) 9.013 (Ver nuestro Tax Report N° 109 del mes de mayo del 2016), se dispone que se considerarán cumplidas en tiempo y forma aquellas obligaciones que se abonen hasta el 31/01/2018, correspondientes a los meses de abril a septiembre del 2017.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 24/01/2018 y son de aplicación a partir del 25/01/2018.