Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen opcional de información. Régimen de Percepción. Sujetos extrajurisdiccionales.
Se establece un régimen opcional de información mediante el cual los agentes de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos podrán optar por informar los gastos soportados por sujetos extrajurisdiccionales o del régimen de Convenio Multilateral (sin alta en la jurisdicción) que sean pasibles en la jurisdicción de Tucumán en lugar de practicar las percepciones correspondiente.
El régimen de información opcional será trimestral, debiendo presentarse la información correspondiente a los trimestres enero-marzo, abril-junio y julio-septiembre cuando venza la declaración jurada mensual correspondiente al último mes de cada trimestre. En lo que respecta al trimestre octubre-diciembre, deberá presentarse en la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.
A fin de cumplir con el régimen, se utilizará el programa aplicativo y los formularios que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación.
El presente régimen libera a los agentes de percepción solo respecto a las operaciones realizadas con los sujetos pasibles de percepción que les aporten las constancias o certificados de inscripción mediante los cuales acrediten el carácter de contribuyente local de extraña jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la jurisdicción de Tucumán. Las mencionadas constancias o certificados deben contener por lo menos los siguientes datos:
- Apellido y nombre o razón social.
- Domicilio.
- C.U.I.T.
- Número de contribuyente local de la respectiva jurisdicción o del Convenio Multilateral, según corresponda.
- Actividad/es que declara.
La presente resolución tiene vigencia a partir de 05/10/2015 y será de aplicación a partir del mes de octubre debiendo presentarse el régimen de información a partir del trimestre octubre – diciembre junto con la declaración jurada anual de dicho período.