Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Operaciones con tarjetas crédito, tickets y vales de alimentación. Modificación.
Se establecen modificaciones en las retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que deben realizar las entidades administradoras y financieras de tarjetas de compra, crédito, tickets y similares, y las empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustibles y otras actividades.
De esta forma, para las operaciones realizadas con contribuyentes del Convenio Multilateral que tienen sede en extraña jurisdicción y alta en la Provincia, y que se hayan perfeccionado en un local fuera de Tucumán, la base imponible resultante equivale a aplicar sobre el importe total el coeficiente establecido en la nómina que publica la Provincia en su página web para cada contribuyente.
Cuando el coeficiente consignado en la nómina sea 1, la base de cálculo de la retención se calculará aplicando sobre el monto total a pagar sin deducciones el coeficiente del 0,0500.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 26/11/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.