Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción. Cese. Adecuaciones.
Se modifican los requisitos necesarios para la solicitud de la baja como contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en los regímenes de recaudación vinculados, adecuando los mismos a la solicitud vía web.
En este sentido, a los fines de la solicitud del trámite, el contribuyente deberá ingresar en el sitio web institucional de la Dirección General de Rentas -DGR- con su clave fiscal o utilizando la clave del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, e ingresar la documentación solicitada a través del servicio Solicitud de Cese en la Opción Trámites Web.
Respecto a la información a proveer, se elimina la obligación de presentar la Constancia de Registros de Remuneraciones de la Secretaría de Trabajo provincial y se agrega la obligación de presentar la constancia de baja como empleador y de la baja o cese de actividades emitida por la AFIP en caso de corresponder.
Adicionalmente, se eliminan todos los formularios intervenidos por parte de agentes fiscales, y se reemplazan por formularios en formato digital que serán enviados al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, el cual servirá como medio de contacto con la mencionada Dirección.
Por último, se elimina la posibilidad de subsanar posibles defectos formales o materiales en las solicitudes, ya que en este caso se procederá de oficio a su archivo, por lo que será el contribuyente el encargado de realizar una nueva solicitud por la vía establecida.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el día 20/08/2020 y son de aplicación a partir del 24/08/2020.