Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias. Modificación a la forma de ingreso.
Se establece que, para el ingreso de los importes percibidos del Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicado sobre las Acreditaciones Bancarias, que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras que se rigen bajo la Ley de Entidades Financieras, deberá utilizarse el formulario 600 (F.600), cuya generación habilita el Sistema de Pago Electrónico como alternativa válida para el ingreso de dichos importes.
La presente resolución tiene vigencia desde el 07/09/2015 y es de aplicación a partir de las recaudaciones que se practiquen a partir del 01/10/2015.