Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transporte automotor de carga. Reglamentación alícuota diferencial.
Por medio de la presente norma se establecen los aspectos formales que deberán cumplir los sujetos que opten por las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos para el transporte automotor de carga.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 28 de septiembre de 2012 y son de aplicación a partir del 29 de septiembre de 2012.