Régimen Excepcional, General y Temporario de Facilidades de Pago. Restablecimiento.
Se restablece hasta el 31/7/2013 el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, establecido por la Ley 8520, con los siguientes alcances:
- Quedan comprendidas las deudas vencidas y exigibles al 30/1/2013, incluyendo las correspondientes a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI) comunas rurales.
- Solo podrán acogerse al plan en esta oportunidad aquellos contribuyentes y responsables que no se hubiesen adherido oportunamente al mencionado régimen.
- Los contribuyentes deberán tener abonadas sus obligaciones tributarias, respecto del tributo que regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1/2/2013 y hasta las fecha de acogimiento al mencionado régimen.
- La fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento será el 31/7/2013.
- La reducción de intereses resarcitorios y punitorios será de hasta un 80%, según la forma de pago.
La vigencia y aplicación de la presente opera desde el 20 de Mayo de 2013.