Tucumán. Ley (PL) – 9236/2020. B.O.

Plan de Facilidades. Régimen excepcional, general y temporario. Restablecimiento.

 

Se dispone el restablecimiento del Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago dispuesto por la Ley (PL) 8.873 del 19/05/2016, con vigencia hasta el 30/11/2020 inclusive, para deudas exigibles hasta el 30/05/2020.

En este sentido, se establece que dicho restablecimiento operará respecto a tributos, intereses y multas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de Tucumán.

Se incluye adicionalmente en el régimen a aquellas deudas producto de planes de facilidades de pago vigentes, ajustes resultantes de fiscalizaciones, deudas en proceso de determinación administrativa, deudas de agentes de recaudación y anticipos o cuotas del período fiscal del 2020.

Asimismo, se dispone que los contribuyentes que deseen adherir al presenta plan de facilidades deberán tener regularizadas las deudas tributarias cuyo vencimiento haya operado a partir del 01/06/2020.

Por otro lado, se establece como fecha límite para adherirse al presente régimen el 30/11/2020.

En cuanto a los beneficios del plan de facilidades de pago, de acuerdo a la fecha de adhesión al mismo se podrá gozar de alguno de los siguientes beneficios:

  • Acogimiento hasta el 31/07/2020: Reducción del 90% por pago al contado, 70% por pagos parciales y 80% por pagos parciales con vencimiento operativo hasta el 31/05/2021.
  • Acogimiento hasta el 30/09/2020: Reducción del 80% por pago al contado, 60% por pagos parciales y 70% por pagos parciales con vencimiento operativo hasta el 31/05/2021.
  • Acogimiento hasta el 30/11/2020: Reducción del 70% por pago al contado, 50% por pagos parciales y 60% por pagos parciales con vencimiento operativo hasta el 31/05/2021.

En cuanto a las condiciones del plan de pagos, se formalizará un plan individual por cada tributo adeudado no pudiendo exceder las 48 cuotas con excepción de las deudas originadas en el Impuesto a los Sellos que no podrán exceder las 24 cuotas y 18 cuotas para la multa por omisión, evasión o simulación del cumplimiento de la obligación tributaria.

Asimismo, se establece que para agentes de recaudación, y en el caso de recaudaciones no efectuadas, habrá una menor cantidad de pagos parciales posibles, sujetos al régimen de recaudación que se tratara. Asimismo, por recaudaciones no ingresadas se limita la cantidad a 14 pagos para percepciones, 10 pagos para retenciones y 4 pagos para otras recaudaciones.

Adicionalmente, se dispone que los pagos deberán realizarse hasta el día 15 del mes siguiente al vencimiento de estos, comenzando desde el mes siguiente al acogimiento al plan. Asimismo las deudas y sanciones judicializadas deberán ser desistidas tanto en proceso como en derecho.

En otro orden de ideas, para aquellos planes de facilidades de pago que tengan al menos 36 pagos parciales, se dispone la obligatoriedad de constitución de una garantía personal de los administradores/disponedores de los bienes de los beneficiarios, administradores y representantes de entes jurídicos, la cual deberá realizarse en oportunidad de formalizar el plan. Se determina como tales a un pagaré por cada pago parcial solicitado en el plan o la constitución de un aval bancario u hipoteca a favor del Gobierno Provincial.

Por último, se dispone que el plan de facilidades de pago solicitado en pagos parciales caducará de pleno derecho de cumplirse algunas de las circunstancias a continuación detalladas.

  • No ingreso de cualquier pago parciales dentro de los 30 días corridos de su vencimiento.
  • No ingreso en simultaneo de los intereses correspondientes con el ingreso del pago parcial.
  • Solicitud de Concurso o quiebra del beneficiario del plan durante el curso del mismo.
  • Incumplimiento de los requisitos acordados o de las garantías requeridas.
  • Impugnación de la Declaración Juradas que original la deuda tributaria.

Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 05/05/2020 y son de aplicación a partir del 06/05/2020.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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