Plan de Facilidades. Régimen excepcional, general y temporario. Restablecimiento.
Se dispone el restablecimiento del Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago dispuesto por la Ley (PL) 8.873 del 19/05/2016, con vigencia hasta el 30/11/2020 inclusive, para deudas exigibles hasta el 30/05/2020.
En este sentido, se establece que dicho restablecimiento operará respecto a tributos, intereses y multas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de Tucumán.
Se incluye adicionalmente en el régimen a aquellas deudas producto de planes de facilidades de pago vigentes, ajustes resultantes de fiscalizaciones, deudas en proceso de determinación administrativa, deudas de agentes de recaudación y anticipos o cuotas del período fiscal del 2020.
Asimismo, se dispone que los contribuyentes que deseen adherir al presenta plan de facilidades deberán tener regularizadas las deudas tributarias cuyo vencimiento haya operado a partir del 01/06/2020.
Por otro lado, se establece como fecha límite para adherirse al presente régimen el 30/11/2020.
En cuanto a los beneficios del plan de facilidades de pago, de acuerdo a la fecha de adhesión al mismo se podrá gozar de alguno de los siguientes beneficios:
- Acogimiento hasta el 31/07/2020: Reducción del 90% por pago al contado, 70% por pagos parciales y 80% por pagos parciales con vencimiento operativo hasta el 31/05/2021.
- Acogimiento hasta el 30/09/2020: Reducción del 80% por pago al contado, 60% por pagos parciales y 70% por pagos parciales con vencimiento operativo hasta el 31/05/2021.
- Acogimiento hasta el 30/11/2020: Reducción del 70% por pago al contado, 50% por pagos parciales y 60% por pagos parciales con vencimiento operativo hasta el 31/05/2021.
En cuanto a las condiciones del plan de pagos, se formalizará un plan individual por cada tributo adeudado no pudiendo exceder las 48 cuotas con excepción de las deudas originadas en el Impuesto a los Sellos que no podrán exceder las 24 cuotas y 18 cuotas para la multa por omisión, evasión o simulación del cumplimiento de la obligación tributaria.
Asimismo, se establece que para agentes de recaudación, y en el caso de recaudaciones no efectuadas, habrá una menor cantidad de pagos parciales posibles, sujetos al régimen de recaudación que se tratara. Asimismo, por recaudaciones no ingresadas se limita la cantidad a 14 pagos para percepciones, 10 pagos para retenciones y 4 pagos para otras recaudaciones.
Adicionalmente, se dispone que los pagos deberán realizarse hasta el día 15 del mes siguiente al vencimiento de estos, comenzando desde el mes siguiente al acogimiento al plan. Asimismo las deudas y sanciones judicializadas deberán ser desistidas tanto en proceso como en derecho.
En otro orden de ideas, para aquellos planes de facilidades de pago que tengan al menos 36 pagos parciales, se dispone la obligatoriedad de constitución de una garantía personal de los administradores/disponedores de los bienes de los beneficiarios, administradores y representantes de entes jurídicos, la cual deberá realizarse en oportunidad de formalizar el plan. Se determina como tales a un pagaré por cada pago parcial solicitado en el plan o la constitución de un aval bancario u hipoteca a favor del Gobierno Provincial.
Por último, se dispone que el plan de facilidades de pago solicitado en pagos parciales caducará de pleno derecho de cumplirse algunas de las circunstancias a continuación detalladas.
- No ingreso de cualquier pago parciales dentro de los 30 días corridos de su vencimiento.
- No ingreso en simultaneo de los intereses correspondientes con el ingreso del pago parcial.
- Solicitud de Concurso o quiebra del beneficiario del plan durante el curso del mismo.
- Incumplimiento de los requisitos acordados o de las garantías requeridas.
- Impugnación de la Declaración Juradas que original la deuda tributaria.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 05/05/2020 y son de aplicación a partir del 06/05/2020.