Ley Impositiva. Código Tributario. Modificaciones.
Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva y Código Tributario de la provincia de Tucumán.
Entre las modificaciones a la Ley Impositiva, se destacan:
- Se establece que la alícuota máxima en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el caso de actividades expresamente determinadas en el Nomenclador de Actividades y Alícuotas de la Ley Impositiva, será del 3,50% siempre y cuando los ingresos totales atribuibles a la provincia de Tucumán no hubieran superado, por el desarrollo de cualquier actividad, los $ 2.000.000,00 en el período fiscal 2018.
Asimismo, se incrementa de $ 160.000 a $ 320.000 el monto de ingresos obtenidos en los primeros dos meses de inicio de actividad para que resulte de aplicación la alícuota antes mencionada para los contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al 01/01/2019.
Cabe mencionar que, a tales efectos, se considera mes de inicio a aquel en que se verifique la existencia de ingresos atribuibles a la provincia de Tucumán.
Por otra parte, entre las modificaciones realizadas al Código Fiscal, se destacan:
- Se establece que la simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación hará surgir la obligación de abonar recargos que van desde el 20% hasta el 50% del impuesto que se ingresa fuera de término, en función de los días de atraso.
- Se deroga la exención en el Impuesto de Sellos para los instrumentos cuyo valor no exceda el importe equivalente a 10 veces el impuesto mensual mínimo general establecido para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- En cuanto a la base imponible para la determinación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se establece que en los casos de recibirse señas o anticipos a cuenta, el gravamen se devengará, por el monto de las mismas, desde el momento en que tales conceptos se hagan efectivos.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia y son de aplicación a partir del 24/04/2020.