Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Beneficios en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
La Provincia de Tucumán adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto en el Título I del Libro II de la Ley (PLN) 27260.
En virtud de ello, se estableció que quedarán eximidos del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al Régimen nombrado anteriormente.
Adicionalmente, la Ley estable que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y bienes en el país y exterior, gozaran de los siguientes beneficios:
- No se tomara como presunción de base imponible los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados y los incrementos patrimoniales no justificados, entre otros;
- Quedaran liberados, respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de la acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren en virtud del Régimen y en las rentas que estos hayan generado;
- Con respecto al monto de operaciones liberado por la eximición de los impuestos internos y al valor agregado establecido en el artículo 46 de la Ley (PLN) 27260, quedara eximido del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que hubiera omitido declarar, incluso anticipos, intereses y multas que pudieran corresponder.
Quedan excluido los sujetos que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro respecto del Impuesto Sobre Ingreso Brutos;
- Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al Régimen de recaudación bancaria del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
En importante destacar que los beneficios descriptos anteriormente no podrán aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Por último, los pagos efectuados o que se efectúen en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, como así también los saldos que se hayan cancelado o incluido en planes de facilidades de pago, quedarán firmes y no darán lugar a repetición, acreditación o compensación.
La presente Ley tiene vigencia desde el 13/09/2016 y de aplicación a partir del 14/09/2016.