Plan de Facilidades de Pago. Régimen general y temporario de facilidades de pago. Establecimiento.
Se establece con carácter general y temporario un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 31/03/2016, inclusive, para los tributos cuya recaudación esté en manos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Cabe destacar que también se podrán adherir al presente régimen las siguientes deudas:
- Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad, así como deudas en proceso de determinación, discusión administrativa o en trámite judicial de cobro.
- Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la DGR.
- Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas.
- Por tasas retributivas de servicios, la tasa al uso especial del agua y por contribuciones que inciden sobre los inmuebles comunas rurales.
- Por anticipos o cuotas del período fiscal 2016 vencidos al 31/03/2016.
Es condición para la adhesión al presente plan de facilidades que los contribuyentes tengan abonadas y cumplidas sus obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron a partir del 01/04/2016, inclusive, y hasta el acogimiento al presente régimen.
Es dable mencionar que el presente régimen prevé la reducción de intereses por las deudas incorporadas al plan, cuya reducción variará entre un 50% y un 90% en función de la cantidad de cuotas en las que se decida cancelar la deuda. Asimismo, también se prevé la reducción de las multas.
Además, se dispone que se formalizará un plan por cada tributo, y que los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 84 cuotas, salvo para el Impuesto de Sellos, en el cual no podrá exceder de 24 cuotas.
Por último, se establece que cada pago parcial de capital no podrá ser inferior a una franja que varía entre $ 50 a $ 1.500, en función de la deuda que se esté regularizado. Asimismo, se informa que las cuotas serán mensuales y consecutivas y vencerán el día 15 de cada mes.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 27/05/2016 y son de aplicación a partir del 30/05/2016.