Impuesto de Sellos. Prórroga a la alícuota del 0% para determinadas actividades.
Se prorroga del 31/07/2020 al 30/09/2020 la vigencia de la alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos para las siguientes operaciones
- Las vinculadas con créditos otorgados por entidades financieras correspondiente a contribuyentes categorizados como MiPyMEs y/o sean prestadores de servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nacional 260/2020 y, siempre que estos últimos, se encuentren habilitados por el organismo competente.
Idéntica aplicación para aquellos actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las Sociedades de Garantía Recíproca.
- Operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con entidades financieras sujetas a control dispuesto por la Ley 21526 y,
- Operaciones vinculadas a los créditos a “tasa cero” dispuesto por el Decreto Nacional 322/2020.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia desde el 31/07/2020 y son de aplicación desde el 01/08/2020.