Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Ley 8520. Prórroga.
Mediante la presente norma, se prorroga hasta el 14 de diciembre de 2012 inclusive, la fecha límite para adherirse al régimen de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29 de Junio de 2012 (vigente por aplicación de la Ley 8520). Dicha prórroga establece una reducción de los intereses en un 80% cuando el pago sea al contado, 50% mediante pagos parciales, y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 13 de Noviembre de 2012 y son de aplicación desde dicha fecha.