Convenio Bilateral entre la República Argentina y la República de Chile. Entrada en vigor.
Se establece la entrada en vigor a partir del 11/10/2016 del Convenio Bilateral (CDI) entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la doble imposición en relación a los Impuestos a las Ganancias / sobre la Renta y sobre los Bienes Personales / Patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal.
En ese sentido, para el caso de Argentina y respecto a los impuestos retenidos en la fuente, el CDI se aplicará sobre los montos pagados a partir del 01/01/2017, inclusive. En cambio, respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, el CDI se aplicará para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 01/01/2017.
Por otro lado, en Chile, respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan en disposición o se contabilicen como gasto, el CDI se aplicará a partir del 01/01/2017.
Por último, respecto al transporte internacional, el CDI tendrá efecto para los años tributarios o ejercicios fiscales que se inicien a partir del 30/06/2012