Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Mínimos Sujetos a Retención. Modificaciones.
Se incrementa de $ 5.000 a $ 20.000 el monto mínimo a partir del cual los agentes deberán practicar la retención respecto de las operaciones alcanzadas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo previsto por la Resolución (DGR) 83/1996.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 22/06/2020 y son de aplicación a partir del 01/07/2020.