Infracciones a los deberes formales. Graduación de las sanciones. Aprobación.
Se establece la graduación de la sanción de multa por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
Asimismo, se indica que si por una única acción u omisión el contribuyente, responsable o tercero violara más de un deber formal, a los efectos del cálculo de la multa se podrán considerar como infracciones independientes, correspondiendo una sanción por cada una. Pero, en ningún caso, la aplicación de una sanción, podrá superar el máximo legal fijado en el Código Fiscal unificado para el incumplimiento de deberes formales.
Las sanciones de multa serán reducidas, de pleno derecho, a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los quince (15) días de notificada y cumple con la omisión incurrida o regulariza su situación. En este caso, la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
La presente resolución tiene vigencia desde el 27/01/2016 y es de aplicación para todas las infracciones que se cometan a partir de dicha fecha, con independencia de los periodos fiscales involucrados.