Procedimiento. Emergencia administrativa en el ámbito de la AREF. Suspensión de plazos administrativos.
Se declara la emergencia administrativa en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) por el término de quince días hábiles administrativos, plazo que se prorrogará automáticamente si persistieran las razones que originaron el dictado de la presente norma.
De esta forma, se suspenden todos los plazos respecto de los trámites administrativos en curso desde el día 11/03/2016, hasta que la presente resolución sea derogada.
Asimismo, se establece que los certificados de exención y/o de cumplimiento fiscal que hayan sido otorgados, pero que hayan vencido luego del 11/03/2016, tendrán plena vigencia hasta tanto se derogue la presente norma. La resolución que derogue la presente, establecerá el procedimiento para tramitar un nuevo certificado de exención y/o de cumplimiento fiscal.
Por último, se considerarán presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas que vencieron durante los quince días de emergencia administrativa, excepto en el caso de declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del régimen Convenio Multilateral.
Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir del 11/03/2016.