Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Adhesión.
Se establece la adhesión de la provincia de Tierra del Fuego al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra aprobado por la Resolución General (CA) 2/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).
El mencionado sistema aplicará para liquidaciones o rendiciones periódicas de sistemas de pago mediante tarjetas de crédito de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, así como también para recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a administradores de sistemas de pagos.
Estarán obligados a actuar como sujetos de retención aquellos sujetos que realicen las operaciones mencionadas, mientras que serán pasibles de las mismas los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como los alcanzados por las normas de Convenio Multilateral, que se encuentren en el padrón que establecerá la Comisión Arbitral.
Aquellos sujetos inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en otra jurisdicción o en el Convenio Multilateral, pero sin alta en Tierra del Fuego, sufrirán una retención del 1,5% sobre el monto de la operación. En el caso de que no se encuentre inscripto, la retención será del 3%.
Se encontrarán excluidos del presente Régimen:
- Sujetos cuyos ingresos totales se encuentres exentos o no gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención o desgravación otorgada por la Provincia de Tierra del Fuego sea del 100% de las actividades desarrolladas.
- Los contribuyentes cuya sumatoria de operaciones informadas por los agentes de “SIRTAC” en los últimos 6 meses no excedan la mitad del límite anual de ingresos de la categoría D del Monotributo Nacional
- Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de proceso.
- Los sujetos incluidos en el régimen provincial de pequeños contribuyentes
- Los sujetos designados como agentes en el presente régimen.
Respecto del padrón de contribuyentes exentos, excluidos y no gravados, esta agencia será la responsable de administrar el padrón de contribuyentes y comunicar mensualmente a la Comisión Arbitral aquellos que se incorporan o excluyen del mismo.
Los agentes de recaudación efectuarán la retención al momento de la liquidación o rendición del importe correspondiente y los contribuyentes podrán computarla como pago a cuenta a partir del anticipo del mes en que se produjo la retención.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir de 20/10/2020 y son de aplicación a partir de que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo.