Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Solicitud del Certificado de exención. Procedimiento.
Se establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los contribuyentes que desarrollen actividades exentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus alícuotas adicionales, a efectos de obtener el correspondiente Certificado de Exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, elemento necesario para poder gozar de dicho beneficio.
Dicho certificado tendrá vigencia de un año contando desde la fecha de su solicitud. Sin embargo, quedarán exceptuados de tal procedimiento los siguientes sujetos:
- Actividades y servicios prestados por el Estado Nacional, provincial, municipalidades y comunas, sus dependencias reparticiones autárquicas y descentralizadas.
- El Banco Provincia de Tierra del Fuego (deberá cumplir solo con los deberes formales).
- Los partidos políticos reconocidos legalmente.
- Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros que hayan sido acreditadas.
- Las bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y Mercado de Valores.
Por otro lado, se establece que para la solicitud o renovación del Certificado de Exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se deberán cumplir con determinados requisitos, entre los cuales destacamos los siguientes:
- Tener presentadas y pagadas todas las declaraciones juradas mensuales y anuales.
- Presentar las modificaciones de estatutos o de integrantes de la persona jurídica, en caso de que las hubiera.
- Nómina de autoridades, adjuntando fotocopia del D.N.I. de cada uno, o nota en carácter de declaración jurada de mantenimiento y vigencia de autoridades.
- Presentar certificado expedido por la Inspección General de Justicia u Organismo de control equivalente, que acredite que el sujeto se encuentra en situación regular.
Transcurrido el plazo para la renovación sin que la misma se efectúe conforme los requisitos establecidos, o en su defecto, se efectúe en forma parcial, los contribuyentes estarán obligados a tributar el impuesto hasta que obtengan el certificado correspondiente.
Respecto a los Certificados de Exención que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma mantendrán su plena validez hasta la fecha de vencimiento de los mismos.
Por último, se deja sin efecto la Resolución (DGR) 25/99, la cual establecía los deberes y obligaciones de los contribuyentes para que puedan hacer uso de las exenciones.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 11/03/2016.