Procedimientos. Certificados de Exención. Prorroga.
Se prorroga la vigencia, hasta el 30/09/2020, de los certificados de exención, de cumplimiento fiscal, de no retención y/o percepción y de los certificados de no inscriptos que hubieran vencido entre los meses de julio y septiembre del presente año.
Adicionalmente se prorroga hasta el 30/10/2020 el pago del anticipo 07/2020 correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos únicamente para los contribuyentes locales.
Por último, se dispone que los incumplimientos de obligaciones fiscales que hubieran operado durante el periodo 08/2020 no serán tenidos en cuenta para acceder al beneficio de buen cumplidor dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/09/2020.