Régimen de facilidades de pago permanente. Condiciones y requisitos de acogimiento.
Se crea un nuevo Régimen permanente de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones fiscales vencidas.
En cada plan de pago se podrán incluir los siguientes conceptos:
- Las deudas reclamadas en ejecución fiscal;
- Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial;
- Las deudas de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento del sistema previsional y demás alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos;
- Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos;
- Las obligaciones fiscales verificadas en procesos de concursos y quiebras.
No podrán solicitar acogimiento al régimen:
- Los contribuyentes o responsables que adeuden el anticipo o posición vencida o a vencer en el mes en que se suscriba el plan.
- Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
- Los responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en la Ley nacional 24.779 (Ley de adopción) y sus modificatorias.
Asimismo, estarán excluidas del presente régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y los recargos, intereses moratorios, punitorios, multas y demás accesorios relacionados a los mismos.
Los planes de facilidades de pago se otorgarán en hasta 24 cuotas, iguales y consecutivas, calculadas mediante sistema francés y será condición necesaria para el acogimiento, abonar, en forma anticipada, el 10% del total de la deuda a regularizar por todo concepto, actualizada con los accesorios de ley.
Las deudas regularizadas generarán un interés sobre sobre saldo del 2% mensual para los planes suscriptos hasta en 12 cuotas y del 2,5% mensual para los planes suscriptos a partir de la cuota número 13.
Asimismo, el vencimiento de las sucesivas cuotas operará los días quince (15) de cada mes o día inmediato posterior cuando el mismo opere un día inhábil.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 07/03/2016.