Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Mínimos sujetos a retención. Incremento.
Se incrementa, de $ 5.000 a $ 20.000, el monto mínimo a partir del cual los agentes deberán practicar la retención respecto de las operaciones de pago, alcanzados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, realizados mediante tarjetas de crédito, compra y similares de acuerdo a lo previsto por la Resolución (DGR) 83/1996.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia y serán de aplicación a partir del 06/07/2020.