Plan de facilidades de pago. Deudas vencidas al 31/07/2016. Norma complementaria a la Ley (PL) 1102.
Se establecen los requisitos y procedimientos para adherirse al régimen especial de regularización de deudas al 31/07/2016, establecido por la Ley (PL) 1102. Entre las principales características destacamos las siguientes:
- Se podrán incluir en el régimen las obligaciones vencidas, así como las sanciones por infracciones formales relacionadas con las mismas, relativas al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural, entre otros cargos.
- Los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial podrán adherir al presente régimen en tanto hayan solicitado el concurso preventivo o declarado la quiebra con anterioridad al 31/07/2016, y manifiesten su voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra.
- En caso de existir medidas cautelares trabadas en juicios de ejecución fiscal, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial, las mismas subsistirán hasta la cancelación total de la deuda.
- Las cuotas de los planes de pago vencerán el día 15 de cada mes o el primer día hábil posterior siguiente.
Por último, cabe recordar que el acogimiento al mencionado plan podrá ejecutarse entre el 01/08/2016 y el 30/09/2016, ambas fechas inclusive.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 08/08/2016 y son de aplicación a partir del 01/08/2016.