Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Alícuota adicional aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros. Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros deberán tributar una alícuota adicional del 3% destinada a la integración del “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, por los hechos imponibles generados a partir del 1 de Febrero de 2016.
A efectos de la presentación y/o pago, la Agencia de Recaudación Fueguina establece que los contribuyentes comprendidos que tributen el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral deberán declarar dicho adicional bajo el concepto de FOFISP en el ítem “Otros Débitos” del aplicativo “SI.FE.RE.”. Asimismo, en lo que respecta a los contribuyentes locales se aprueba para su cumplimiento, el formulario “Declaración Jurada Mensual – Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”.
Por último, los agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán practicar una retención adicional del 3% en aquellos pagos superiores a $3.000 que efectúen a contribuyentes que desarrollen las actividades antes mencionadas, siempre y cuando dichos sujetos no presenten un certificado de no retención en el cual conste expresamente que no se deberá retenerles sobre la alícuota adicional del Fondo de Financiamiento para el Sistema Provisional.
La presente resolución aún no tiene fecha de vigencia y aplicación.