Impuesto de Sellos. Régimen de Percepción. Encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Reglamentos Vigentes. Actualización.
La Agencia de Recaudación Fueguina actualiza el instructivo normativo que deben considerar los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en el momento de actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Se extiende a 15 días hábiles el plazo para cumplimentar con la obligación de pago del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos, contratos u operaciones celebradas.
- Se establece que los Encargados Seccionales de los citados registros también actuarán como Agentes de Percepción en la transferencia de dominio de bienes muebles registrables como consecuencia de una división de condominio o liquidación de sociedad conyugal siempre y cuando exista contraprestación, caso contrario no se trataría de una operación onerosa y por ende no estaría alcanzada por el Impuesto de Sellos.
- Se establece que si el valor del instrumento se expresa en moneda extranjera, se deberá liquidar sobre el equivalente en pesos. En lo que respecta al tipo de cambio sobre dicha operatoria, se establece que las partes ya no podrán convenirlo, sino que deberá utilizar el que tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina para la fecha del acto.
Por último, se dispone que los contratos de mutuo que constituyan, modifiquen o extingan algún derecho real sobre un vehículo automotor, no estarán alcanzados por el Impuesto de Sellos.
La presente norma tiene vigencia desde el 29/01/2016 y es de aplicación a partir del 01/02/2016.