Intereses resarcitorios y punitorios. Tasa aplicable.
Se establece en 4% mensual la tasa de interés resarcitorio aplicable ante la falta de pago total o parcial de las obligaciones tributarias se inicie acción judicial de cobro, se suscriba plan de pago o se determine deuda con posterioridad al 01/02/2016.
Por otro lado, se fija en 5% mensual la tasa de interés moratorio, el cual será aplicable a partir de la fecha de la resolución determinativa de oficio dictada por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y hasta el momento de pago, solicitud de compensación, inicio de la acción judicial de cobro, suscripción de plan de pago con posterioridad al 01/02/2016.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/02/2016.