Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota adicional. Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Régimen de retención. Reglamentación.
Por medio de la presente Resolución se reglamenta la forma de liquidación e ingreso de la alícuota adicional del 1% para el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La mencionada alícuota es aplicable para los hechos imponibles generados a partir del 1 de enero de 2013 y se liquida a través del formulario “Declaración jurada mensual – Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”, el cual deberá ser presentado aún por aquellos contribuyentes que no registren base imponible ni anticipo mínimo a ingresar.
La mencionada liquidación debe ser practicada por los contribuyentes del régimen local y los comprendidos en el Convenio Multilateral, incluyendo a los contribuyentes que declaren bases imponibles gravadas a tasa cero (0%).
Los agentes de retención deberán practicar una retención adicional del 1% en concepto de “Alícuota adicional de Financiamiento de Servicios Sociales”. Este adicional se deberá retener sobre las facturas emitidas desde el 1 de enero de 2013, siempre que el monto del pago de las mismas sea superior a pesos mil ($1.000).
La aludida retención alcanza a los contribuyentes del régimen local y Convenio Multilateral, incluyendo a aquellos que posean certificados de no retención (con excepción de aquellos certificados en los que conste que no deberá practicarse retención sobre la alícuota adicional mencionada).
No corresponderá practicar la retención a contribuyentes exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Cuando no se efectúen retenciones por no alcanzar el importe, el contribuyente deberá declarar el impuesto conforme a la alícuota correspondiente a su actividad con más la alícuota adicional del 1%.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 14 de Enero de 2013 y son de aplicación a partir del 01 de Enero de 2013.