Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Aclaraciones sobre el Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Ley (P.L. Tierra del Fuego) 907.
Se establece que deberán tributar la alícuota adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (FFSS)”, creada por la Ley (P.L. Tierra del Fuego) 907, aquellos contribuyentes y/o responsables que realizan actividades gravadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, incluso aquellos que se encuentran amparados por el beneficio de “tasa cero”.
Por otra parte, quedan exceptuados de tributar dicha alícuota adicional los sujetos exentos o aquellos que realizan actividades exentas en el mencionado impuesto.
Los contribuyentes que deban abonar la alícuota adicional, podrán computar el siguiente beneficio (el cual no podrá aplicarse en forma retroactiva ni acumulada), siempre y cuando cumplan en debido tiempo y forma con sus deberes formales y materiales:
- Reducción del 12% respecto de los importes que les corresponda tributar, para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere la suma de $ 5.000.000.
- Reducción del 5% respecto de los importes que les corresponda tributar, para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual supere la suma de $ 5.000.000.
Por otro lado, aquellos sujetos que posean saldo a favor en el impuesto, podrán computar el mismo para el pago del FFSS.
Las disposiciones de la mencionada resolución son de aplicación a partir del 01/01/13